En esta entrada hablare sobre algunos tipos de formas jurídicas para elegir cual nos puede convenir al crear nuestra empresa.
Empresario individual - Autónomo
Definición
Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. También se le conoce como autónomo.Características
- Capital: no existe mínimo legal exigido.
- Número de socios: uno.
- Puede ser empresario individual todo aquel que tenga capacidad jurídica general, sea mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
- Persona física.
Ventajas
No se pone capital inicial.Desventajas
La garantía de la empresa son sus propios bienes.Ejemplo
Pedro Hernandez (reparador de máquinas elevadoras).Sociedad colectiva
Definición
Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.Características
En caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.Ventajas
- Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuye entre más personas.
- También, el negocio puede continuar después de la muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo compra.
Desventajas
- Cada socio es responsable de los actos de los otros socios.
- Todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa) Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difícil deshacerse de un mal socio.
Ejemplos
FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C. sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime SolísSociedad comanditaria
Definición
La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.Características
- La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada.
- Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
Ventajas
- Posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
- Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
- Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Desventajas
- La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.
- Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
Ejemplos
Sánchez Pérez y Cía., S.C.Sociedad limitada
Definición
Utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.Características
Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.
- Domicilio Social: Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
- Órgano de Administración y gestión: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
- Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.
- Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Ventajas
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
- Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
- El número de socios es el mínimo posible.
- Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
- A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas.
- Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.
Desventajas
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
- La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.
- Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
Ejemplo
GRUPO INNOVACION DE COMUNIDADES Y SOCIEDADES S.L. Administración de fincas.Sociedad anónima
Definición
Sociedad mercantil formada por una o más personas, en la que la responsabilidad por las deudas sociales se limita a lo aportado por los socios, y el capital está dividido en partes iguales llamadas acciones.Características
- Número de socios ilimitados y puede ser unipersonal.
- Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
- Capital mínimo 60101.21€, podemos desembolsarse la totalidad o al menos el 25% (el resto queda pendiente como dividendo pasivo)
- El nombre de la sociedad tiene que estar libre y seguido de Sociedad Anonima o S.A.
- Escritura pública de constitución debe figurar todo lo relativo a las acciones y los dividendos pasivos.
- Transmisión de las acciones libre.
- Tributan por impuestos sobre Sociedades.
- Participación en reparto de beneficios de manera proporcional.
- Participación en los órganos de la sociedad.
- Derecho de compra preferente.
Ventajas
- La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
- Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa
- La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
- Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
- La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
- Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
- Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Anónima se limita al valor de su inversión.
- Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades.
- Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía.
Desventajas
Requiere capital mínimo para su constitución.Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.
Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
Ejemplo
British petroleum oil españa S.A. (BP)Sociedad anónima laboral
Definición
Las Sociedades Anónimas Laborales son Sociedades Anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.Características
- Capital social: el capital social mínimo será de 60.000,00 €, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Estará dividido en acciones nominativas.
- Número mínimo de socios: tres. No existe número máximo.
- Número de horas-año trabajadas: por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si tuviera menos de veinticinco socios trabajadores no podrá ser superior al 25 %.
Ventajas
- Está exenta del I.T.P.A.J.D, en su constitución y ampliación de capital.
- Responsabilidad limitada a la participación social.
- Los socios trabajadores cotizan en el régimen general de la Seguridad Social, si no existe parentesco con convivencia entre ellos.
- Acceso a subvenciones para empresas de economía social.
- Los trabajadores participan de su propia empresa.
Desventajas
- Restricción a la contratación de trabajadores indefinidos no socios.
- Trámites de constitución largos, complicados y costosos.
Sociedad limitada laboral
Definición
Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma directa y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.Características
Ninguno/a de los/as socios/as podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades publicas que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.El número de horas-año trabajadas por los/as trabajadores/as contratados/as por tiempo indefinido que no sean socios/as, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los/as socios/as trabajadores/as, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios/as trabajadores/as, en cuyo caso el porcentaje será el 25%.
Ventajas
- La responsabilidad se limita al capital aportado.
- Gozan de beneficios fiscales y de seguridad social cuando cumplen una serie de requisitos.
- El control de la sociedad lo ejercen los socios trabajadores.
Desventajas
- Aunque el control de la sociedad está en manos de los socios trabajadores, la existencia de socios capitalistas y la conveniencia de acuerdo entre las partes pueden ralentizar la toma de decisiones.
- Los socios no pueden transmitir libremente sus acciones.
Sociedad cooperativa
Definición
Asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.Características
- La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.
- El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios, mientras que para las de segundo grado han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen límites tanto superiores como inferiores en este aspecto.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
- En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
- Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
Ventajas
- Responsabilidad limitada a la participación social.
- Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social.
- Tributan al 20% en el impuestos de sociedad y está exenta de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en su constitución y ampliación de capital.
- Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.
Desventajas
- Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
- Trámites de constitución complicados y costosos.
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