miércoles, 20 de noviembre de 2013

Que tramites tengo que pasar para crear mi negocio



Pasos para crear una empresa

Para montar una Sociedad Limitada hay 2 formas mediante el PAIT (pagina para centralizar los trámites desde internet de la creación de una empresa) o hacerlo personalmente en cada uno de los centros para cada trámite.

Mediante el PAIT

Lo primero es encontrar tu PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación). Hay un buscador en esta página.
http://portal.circe.es/es-ES/servicios/Paginas/BuscadorPAIT.aspx
Necesitaremos los DNI y la Seguridad Social de los trabajadores/socios. También el número de cuenta para pagar el Registro Mercantil.
En el PAIT se cumplimenta el Documento Único Electrónico (DUE). Una vez hecho esto, el propio sistema concertará una cita con una notaría.
A la cita con la notaría tendrás que llevar el certificado de desembolso del capital social. Allí, se otorgará la escritura pública de la sociedad.

El resto de trámites (Notaría, Seguridad Social y Administración Tributaria) se realizan desde el punto PAIT.
Actualmente, es posible realizar estos trámites en 24 horas y por 100 euros (40 euros de tasas en el registro mercantil y 60 euros en el notario).

Haciéndolo personalmente

Primero habrá que registrar el nombre del negocio en el Registro Mercantil. De forma telemática (internet) o por correo.
Luego tendremos que ir a una notaría para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. Necesario Estatutos de la sociedad, Identidad de los socios y Órgano de administración, Certificado negativo de denominación social (reserva de nombre empresa) y el certificado del aporte del capital de los socios.
Tras esto necesitamos ir a la Oficina Liquidadora de nuestro domicilio y liquidar los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. El buscador de esta oficina en andalucia esta en esta página.

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/oficinasLiquidadoras/index.jsp

Ahora vamos a solicitar el CIF en la administración tributaria de nuestra zona, rellenando el modelo 036 junto a un original y copia de la escritura anterior. Además nos daremos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tras esto necesitamos inscribirnos en el Registro Mercantil, llevando la escritura y carta de pago del impuesto de operaciones societarias.

Últimos trámites

Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento, si vamos a abrir un local. La licencia es expedida por el ayuntamiento.
Para las actividades inocuas, que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

Actividades calificadas. Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.

Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición”, explica la experta de Legálitas. Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Carmen Domingo advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

Dar de alta a nuestros trabajadores en la Seguridad Social, en el caso de tenerlos. Si los trabajadores tienen más del 25% de las participaciones de la empresa será necesario ser autónomo o si es el administrador. En caso contrario solo hay que darlo de alta en régimen general.

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